Importante actualización aranceles profesionales
Importante actualización aranceles profesionales indicativos
Importante: actualización aranceles profesionales indicativos Resolución Nº 73/2024. Ver aranceles indicativos.
Ver aranceles indicativosVisto
La necesidad de actualizar los valores arancelarios vigentes desde el 1 de julio de 2024.
Considerando
- Se registra una práctica consuetudinaria de establecimiento de aranceles mínimos obligatorios para el servicio notarial en la Provincia del Chaco.
- Las resoluciones se sustentan en el Título VI – De la retribución de los servicios notariales – de la Ley Orgánica del Ejercicio de la Profesión Notarial de la Provincia del Chaco, su reglamento y normas concordantes.
- La facultad de reglamentación en materia arancelaria se fundamenta en la naturaleza pública del Colegio Profesional (art. 121 de la Ley N° 323-C).
- Se delegó en el Colegio de Escribanos la competencia para ejercer el poder de policía sobre la profesión notarial.
- La reglamentación arancelaria ejercida fue ratificada por el Poder Ejecutivo Provincial.
- Resulta necesario actualizar alícuotas y valores fijos por el tiempo transcurrido y el proceso inflacionario.
- Se requiere establecer pautas objetivas que protejan al usuario del servicio y al profesional que lo presta.
Resuelve
Artículo 1°) Aprobar los aranceles indicativos que se detallan, operativos para su cobro a partir de la recepción de la presente y, a los efectos de los aportes de Caja Notarial, se considerarán a partir de la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2024.
Todas las escrituras, salvo actos con otro arancel determinado, tendrán como honorario mínimo el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (1 SMVM) vigente al momento de otorgar el acto. El Colegio publicará por su página web oficial la resolución pertinente del SMVM vigente y actualizará el sistema de información de planillas automáticamente cuando varíe.
Para fijar el importe de los honorarios se tomará el mayor valor entre el de la operación, valor fiscal o valor por superficie.
Se asigna un valor mínimo a la hectárea de inmuebles rurales de $30.000,00.
A dichos honorarios se adicionarán los montos por gastos, impuestos y tasas. Se encuentra vigente el Artículo Nº 17 y Nº 18 del Decreto Nº 2472/1975.
SMVM y aportes
El SMVM impactará a partir de enero 2026. El mínimo de aportes es equivalente al 20% del SMVM.
Se aclara que para el pago de aportes del mes de diciembre 2025 el SMVM se mantiene en $322.200,00 y el aporte mínimo de $64.400. Para el mes de enero 2026 se aplicará el SMVM del punto c) ($341.000) y el aporte mínimo será de $68.200.
Actualización del salario mínimo vital y móvil
Resolución N° 9/2025 RESOL-2025-9-APN-CNEPYSMVYM#MCH (02/12/2025). Artículo 1°:
- 1 de noviembre 2025: $328.400
- 1 de diciembre 2025: $334.800
- 1 de enero 2026: $341.000
- 1 de febrero 2026: $346.800
- 1 de marzo 2026: $352.400
- 1 de abril 2026: $357.800
- 1 de mayo 2026: $363.000
- 1 de junio 2026: $367.800
- 1 de julio 2026: $372.400
- 1 de agosto 2026: $376.600
Certificaciones de firmas y fotocopias
El Consejo Directivo resolvió el aumento del arancel de certificaciones de firmas y fotocopias a partir del 01 de diciembre de 2025. Los demás ítems de la Resolución 73/2024 permanecen sin modificaciones.
| Concepto | Tipo | Importe |
|---|---|---|
| Certificación de firma común (cada una) | Mínimo | $35.000 |
| Firma con representación (adicionar por cada acreditación) | Fijo | $40.000 |
| Certificación de fotocopias · Una foja | Fijo | $20.000 |
| Certificación de fotocopias · Fojas subsiguientes | Fijo | $10.000 |
Laura Karina Fogar
Presidente
Patricia M. Sanchez de Leon
Secretaria